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23/11/2022

La nueva Ley gallega de Áreas Empresariales agiliza la creación de suelo

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Una de las principales novedades es que adapta la ejecución de un polígono industrial a las necesidades reales del tejido productivo de forma ágil y flexible

La Ley de áreas empresariales de Galicia nace para agilizar y flexibilizar la planificación y creación de suelo para las empresas. El Gobierno gallego decidió dotar de una regulación más completa a las áreas empresariales de la Comunidad de forma que se garantice el equilibrio entre el uso sostenible del territorio y el fomento de la actividad económica.

La Ley parte de la base de la generación de suelo empresarial convenientemente urbanizado a un coste razonable que permita la implantación de actividades empresariales vinculadas a las actividades del sector secundario y terciario, lo que constituye un elemento esencial para impulsar el desarrollo empresarial y garantizar el progreso socioeconómico de Galicia y la creación de empleo estable de calidad.

Los ámbitos de aplicación de la Ley son dos: las áreas empresariales de interés autonómico, promovidas al amparo de los instrumentos sectoriales de ordenación de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia; y las cuestiones relativas a la gestión y conservación de las áreas empresariales, que en este caso aplica también a las demás áreas, tanto a las de promoción pública como a las de promoción privada ubicadas en todo el territorio gallego.

Entre sus objetivos, simplificar y flexibilizar los procedimientos de ordenación y ejecución de suelo empresarial para adaptar la oferta de suelo a las necesidades reales de las empresas, agilizar los trámites para la aprobación de los instrumentos necesarios para su implantación, generar el marco regulatorio acomodado para aprovechar las nuevas oportunidades de desarrollo empresarial, fomentar la creación de reservas estratégicas de suelo que permitan, en plazos más breves, la implantación de iniciativas empresariales; así como la creación de entidades para la conservación, gestión y modernización de las áreas empresariales urbanas, constituidas por los propietarios de las parcelas.

Rango de ley para los Ayuntamientos Emprendedores

La iniciativa de Ayuntamientos Emprendedores, a la que actualmente están adheridos 153 municipios, tiene como base el Protocolo de colaboración firmado el 10 de octubre de 2017 por la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Los compromisos alcanzados en este Protocolo permitieron el establecimiento de un marco de cooperación entre las administraciones territoriales de Galicia con competencias en la implantación y fijación de empresas para poder sumar esfuerzos a favor de la reactivación y dinamización de la economía.

En el contexto de este Protocolo, los ayuntamientos adheridos se comprometen voluntariamente al establecimiento de bonificaciones fiscales en los impuestos de bienes inmuebles (IBI), actividades económicas (IAE) y construcciones, instalaciones y obras (ICIO). También se comprometen a agilizar la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística y otras actuaciones que incentiven la demanda de suelo empresarial de su titularidad.

Ahora, con la aprobación de la Ley de áreas empresariales de Galicia se refuerza y se eleva a rango de ley la figura de los Ayuntamientos Emprendedores.

Por una parte, la Xunta otorga prioridad a los Ayuntamientos Emprendedores en las órdenes de ayuda que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para impulsar el empleo, el comercio local o aquellos proyectos relacionados con la industria. Se hará a través de un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, por lo menos, el 20 % del total a favor de las actuaciones realizadas por Ayuntamientos Emprendedores.

Por otra, con el objetivo de favorecer la implantación y el desarrollo de iniciativas empresariales en los ayuntamientos emprendedores, en las convocatorias de subvenciones dirigidas a empresas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro en régimen de concurrencia competitiva, se puntuará que se pretendan implantar o se desarrollen en un Ayuntamiento Emprendedor, incorporando en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga entre lo 5 % y el 10 % del total.

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