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PARQUES EÓLICOS
Este catálogo recoge el conjunto de trámites y procedimientos para implantar una instalación de producción de electricidad obtenida de la energía eólica cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quedarían excluidas de la tramitación recogida en este catálogo:
- Las instalaciones cuya autorización sea competencia de la Administración del Estado.
- Las instalaciones eólicas de potencia menor o igual a 100 kW.
- Los parques eólicos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigación en I+D+i, definidos en el artículo 3 del Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
- Las instalaciones de generación eólica para el autoconsumo asociadas a una instalación de potencia eléctrica contratada superior a la potencia eólica que se pretenda instalar.
Es necesario que, con carácter previo, la persona interesada en la promoción de este tipo de actividades económicas conozca la existencia de las disposiciones que resulten aplicables establecidas en materia de ordenación del territorio.
Además, para presentar la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico, deberá contarse con el permiso de acceso a la red de transporte y distribución.
Para poder desarrollar esta actividad, se deberá solicitar autorización ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, presentando la documentación requerida.
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (art. 34).