Guías
COMERCIO DE PRODUCTOS ARTESANOS
En este catálogo se recogen los trámites administrativos necesarios para iniciar una actividad artesanal, distinguiendo entre artesanía alimentaria y no alimentaria.
La artesanía alimentaria abarca la actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimentarios que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente, está sujeta a unas condiciones durante todo su proceso productivo que, además de ser respetuosa con el medioambiente, garantizará a las personas consumidoras un producto final individualizado, seguro desde el punto de vista higiénico-sanitario, de calidad y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal de la artesana o artesano.
Artesanía no alimentaria sería toda actividad económica que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios, siempre que estos se realicen u obtengan mediante procesos en que la intervención personal constituye un factor predominante y el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.
Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria.
Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.
Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.