Guías
TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
Este catálogo comprende los trámites necesarios para llevar a cabo la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, como únicos agentes de prestación de servicios con capacidad para mantenerlos y repararlos.
Se considerarán talleres de reparación de vehículos aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de estos en los que se pongan de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación.
El inicio de la actividad de servicios está liberalizada, con lo cual, para poder empezar la prestación de servicios, solo será necesario que la persona física o jurídica solicite, a través de los procedimientos habilitados para tal fin en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la inscripción del establecimiento del taller, mediante la presentación de una declaración responsable, y de las instalaciones de este sometidas a legislación específica de seguridad industrial, mediante una comunicación.
Realizado este proceso, se podrá ejercer la actividad, lo cual no exime del cumplimiento de otros aspectos relacionados con el marco normativo y sectorial de referencia.
Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.