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CAMPAMENTOS DE TURISMO
En este catálogo se entiende como campamento turístico el establecimiento de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado y dotado de las instalaciones y de los servicios que se fijen reglamentariamente, esté destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier elemento semejante fácilmente transportable, así como de otras instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal que sean explotadas por el mismo/a titular del campamento.
Clases de campamentos
En función de las instalaciones, equipos y servicios ofertados, los campamentos de turismo se pueden clasificar en cinco categorías: de 1 a 5 estrellas.
Antes de iniciar el procedimiento…
Puedes solicitar un informe previo al área provincial de la Agencia de Turismo de Galicia donde vaya a radicar el establecimiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos e infraestructuras y servicios necesarios.
Para poder desarrollar esta actividad, deberás solicitar la autorización de apertura y clasificación turística, presentando la documentación requerida. Una vez obtenida la resolución de apertura y clasificación (si en el plazo de 3 meses no se produce resolución expresa, se entenderá que la solicitud fue estimada), la Administración procederá de oficio a la inscripción del campamento de turismo en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Realizado este proceso, se podrá ejercer la actividad, lo cual no exime del cumplimiento de otros aspectos relacionados con el marco normativo y sectorial de referencia.
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo.