Guías
INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
Este catálogo recoge los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de las iniciativas empresariales relativas a las actividades de instalaciones térmicas en los edificios.
Se entiende como instalación térmica en los edificios la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
Se refiere tanto a las instalaciones térmicas realizadas en edificios de nueva construcción y en edificios ya construidos como a sus reformas, mantenimiento, uso e inspección.
Dentro de esta actividad, no se abarcan las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo que no estén destinadas a atender las necesidades de bienestar térmico e higiene de las personas.
Antes de comenzar sus actividades, las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios deben presentar telemáticamente una declaración responsable en la que la persona titular o representante legal declara las actividades que realizará la empresa, como instaladora o mantenedora, o ambas actividades. Además, manifiesta que cumple las condiciones exigidas para realizarlas.
Con la presentación de la declaración, la empresa quedará inscrita en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios, y habilitada en las actividades declaradas, tras la comunicación previa al ayuntamiento del inicio de actividad, lo cual no exime del cumplimiento de otros aspectos relacionados con el marco normativo y sectorial de referencia.
Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.