Guías
CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Este catálogo está destinado a recoger los procedimientos necesarios para la puesta en marcha de centros de servicios sociales en Galicia.
Tendrán la consideración de centros de servicios sociales todos aquellos equipos reglamentariamente tipificados en los que se desarrollen de una manera estable y continuada servicios, programas y actividades de servicios sociales en las distintas áreas sociales. Estas áreas de actuación en el campo de los servicios sociales determinan la tipología de los centros, que pueden ser:
- Centros para personas mayores
- Centros para personas con discapacidad
- Centros de atención a la infancia
- Centros de menores
- Centros destinados a las familias
- Centros destinados a víctimas de violencia de género
- Centros de inclusión
La prestación de servicios sociales en Galicia es una actividad regulada sujeta a un régimen de registro y autorización previa, tal y como se desprende del artículo 68.1 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, tras el cumplimiento de las obligaciones y requisitos impuestos por la normativa vigente.
Realizados estos trámites, se podrá ejercer la actividad, lo cual no exime del cumplimiento de otros aspectos relacionados con el marco normativo y sectorial de referencia.
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales.
Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.