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ALBERGUES TURÍSTICOS
Son objeto de este catálogo los albergues turísticos entendidos como los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.
En función de sus características, los albergues se clasifican en tres categorías: albergues de primera, de segunda y albergues de peregrinos del Camino de Santiago.
Quedan excluidos de este catálogo:
- Los albergues de peregrinos de titularidad pública.
- Los albergues juveniles integrados en la red de albergues de juventud.
- Los establecemientos dedicados a alojamientos en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales.
ANTES DE INICIAR LOS TRÁMITES…
Antes de iniciar los trámites, resulta recomendable que la persona promotora solicite un informe previo al área provincial de la Agencia de Turismo de Galicia donde vaya a radicar el establecimiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios.
Para iniciar una actividad de puesta en marcha de un albergue turístico, es necesario presentar una declaración responsable por parte de la persona promotora en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa turística para la clasificación pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad.
Esta declaración habilita para el inicio de la actividad desde el día de su presentación e implica la inscripción de oficio del albergue en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Posteriormente, la administración realizará los controles y la inspección necesarios relativos a la veracidad de los datos declarados y emitirá la resolución que corresponda.
Lei 7/2011, do 27 de outubro, de turismo de Galicia.
Decreto 48/2016, do 21 de abril, polo que se establece a ordenación dos albergues turísticos.