Guías
EMPRESAS INSTALADORAS DE BAJA TENSIÓN
Este catálogo recoge los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de las iniciativas empresariales relativas a las actividades de empresas instaladoras de baja tensión.
Se considera empresa instaladora de baja tensión a la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias, habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio.
Se entiende como instalación de baja tensión todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
El catálogo abarca todas las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, las generadoras de electricidad para consumo propio y las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
- Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
- Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
Se excluyen de este catálogo las instalaciones y equipamientos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación y los usos militares y demás instalaciones y equipamientos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de baja tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o representante legal de esta declare para qué categoría y, de ser el caso, modalidad va a desarrollar la actividad, que cumple con los requisitos que se exigen en la ITC-BT-03, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
La consellería competente en materia de industria asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que presentó una declaración responsable.
Realizado este proceso, la empresa queda habilitada y puede ejercer la actividad de manera inmediata, aunque puede ser objeto de las labores de inspección correspondientes para comprobar la veracidad del declarado mediante la aportación de la documentación que sustenta la declaración.
Real decreto 842/2002, de 2 de agosto , por lo que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas.
Decreto 51/2011, de 17 de marzo , por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE.