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ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA EN LA PARTE LITORAL E INTERIOR DE LA ZONA TERRESTRE
Es objeto de este catálogo la actividad empresarial de acuicultura en la parte litoral e interior de la zona terrestre.
Se entiende por acuicultura la cría o el cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales del medio ambiente.
ANTES DE INICIAR LOS TRÁMITES…
Antes de iniciar los trámites resulta recomendable que la persona promotora compruebe la viabilidad urbanística de la actuación en función de la ubicación concreta de la instalación y de la clasificación urbanística del suelo en el que se pretenda implantar.
Deberá consultar también las afecciones sectoriales que resulten aplicables en el Plan Básico Autonómico de Galicia.
Para iniciar una actividad de puesta en marcha de un establecimiento de acuicultura es necesario presentar una solicitud de permiso de actividad por parte de la persona promotora, junto con la documentación exigida para cada caso en la normativa reguladora, ante la Consellería del Mar.
Los establecimientos que necesiten ocupar para su instalación, puesta en funcionamiento y explotación terrenos de dominio público marítimo o marítimo-terrestre necesitarán de la concesión de actividad que otorgará la consellería competente en materia de acuicultura, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, después de informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado sobre la ocupación del dominio público.
El órgano sustantivo procederá a la apertura de un período de información pública no inferior a 20 días, así como la solicitud de los informes precisos segundo el caso.
Posteriormente, la administración emitirá resolución que, en el caso de ser favorable, habilitará para el ejercicio de la actividad.
Luego de la obtención del título habilitante y antes del inicio de la actividad, la persona titular del establecimiento deberá solicitar su inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega).
Ley 11/2008, del 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243 del 16 de deciembre de 2008).
Ley 2/2021, del 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Decreto 274/2003, del 4 de junio, por el que se regula el procedemiento de obtención de permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG núm. 110 do 9 de junio de 2003).
Orden de 25 de octubre de 1999 por la que se regula el funcionamento de los centros de acuicultura en aguas continentales y su registro (DOG núm. 212 del 03 de noviembre).