Guías
ALMACENAMIENTO, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Este catálogo recoge los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de las iniciativas empresariales que lleven a cabo actividades de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos, reguladas por el Decreto 174/2005, de 9 de junio.
Resulta importante definir los siguientes conceptos:
Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, por tiempo inferior a dos años si su destino es la valorización, y un año si es la eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente, por causas debidamente justificadas, podrá modificar este plazo.
Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.
Tratamiento: Operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
Para iniciar una actividad de puesta en marcha de un establecimiento dedicado al almacenamiento, valorización y eliminación de residuos es necesario presentar una solicitud de autorización por parte de la persona promotora ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
La concesión de la autorización supone la inscripción de oficio en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Realizado este proceso la empresa quedará habilitada para el ejercicio de la actividad.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia.