Guías
EMPRESAS CONSERVADORAS DE ASCENSORES
Este catálogo recoge los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha de las iniciativas empresariales relativas a las actividades de empresas conservadoras de ascensores.
Se considera empresa conservadora de ascensores la persona física o jurídica que desarrolle las actividades de mantenimiento, reparación y modificaciones importantes de los ascensores objeto del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores”.
En este catálogo se entiende como ascensor todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de:
- Personas
- Personas y objetos
- Solo objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad y se está proveído de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona ubicada dentro del mismo.
Están incluidos también los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas.
Antes de comenzar sus actividades como empresas conservadoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o representante legal de esta declare para qué categoría y, de ser el caso, modalidad va a desarrollar la actividad, que cumple con los requisitos que se exigen en la normativa de aplicación, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la antedicha instrucción técnica complementaria.
La consellería competente en materia de industria asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que presentó una declaración responsable.
Realizado este proceso, la empresa queda habilitada y puede ejercer la actividad de manera inmediata, aunque puede ser objeto de las labores de inspección correspondientes para comprobar la veracidad del declarado mediante la aportación de la documentación que sustenta la declaración.
Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento y su Instrucción Técnica Complementaria (AEM 1 “Ascensores” aprobada por el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero).
Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por lo que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE.