Guías
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINEROS
Este catálogo recoge los trámites necesarios para iniciar una actividad empresarial de aprovechamiento de los recursos minerales y demás recursos geológicos que tenga lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se excluyen de la aplicación del catálogo, las siguientes actividades:
- La exploración, investigación, explotación y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
- La extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que la realice la persona propietaria de un terreno para su uso exclusivo y no exigiera la aplicación de ninguna técnica minera.
- Las aguas reguladas en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Cualquier aprovechamiento de recursos geotérmicos de escasa importancia económica, en particular a los que se diera utilidad de calefacción, climatización doméstica o industrial y/o agua caliente sanitario, basados en sistemas geotérmicos de muy baja entalpía, con intercambiadores en circuito cerrado, hasta 200 metros de profundidad, siempre que lo llevara a cabo la persona propietaria del terreno para su uso exclusivo y que el aprovechamiento no exigiera la aplicación de ninguna técnica minera.
- El aprovechamiento lúdico de las aguas termales, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
El procedimiento administrativo para solicitar un derecho minero se inicia con la presentación del formulario de solicitud IN307A, en aplicación del artículo 18 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Estamos ante un procedimiento administrativo único e integrado para todos los derechos mineros en el territorio de la comunidad autónoma, con independencia del tipo de recurso y de la actividad minera desarrollada. El procedimiento integrado traslada la carga de las solicitudes de los informes del administrado al órgano sustantivo, por lo que le simplifica sustancialmente la tramitación administrativa a la persona promotora.
Una vez presentada la solicitud para el permiso de actividad, y luego de los oportunos requerimientos de enmienda de la documentación exigida por la norma, y que figura en la ficha explicativa del procedimiento, el órgano sustantivo procederá a realizar la solicitud de los informes que se relacionan a continuación.
Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia.
Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.