Guías
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Es objeto de este catálogo la actividad de empresas de alojamiento turístico en la modalidad de establecimientos hoteleros.
Son establecimientos hoteleros los alojamientos turísticos situados en uno o varios edificios próximos, o en parte de estos, concretamente los clasificados en el grupo I (hoteles).
Quedan excluidos de este catálogo:
Las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, educacionales o que se lleven a cabo en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y juventud, tercera edad, mujeres o colectivos en situación de necesidad o exclusión social o víctimas de la violencia de género, en especial:
- Los albergues de peregrinos de titularidad pública, que se regirán por su normativa específica.
- Los albergues juveniles integrados en la red de albergues de juventud, que se regirán por su normativa específica.
- Los establecimientos dedicados a alojamientos en cuartos colectivos por motivos escolares, docentes o sociales, tales como áreas provisionales dedicadas a eventos culturales, deportivos o recreativos, que se regirán por sus normas específicas.
ANTES DE INICIAR LOS TRÁMITES…
Antes de iniciar los trámites resulta recomendable que la persona promotora solicite un informe previo al área provincial de la Agencia de Turismo de Galicia donde vaya radicar el establecimiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios.
Para iniciar una actividad de puesta en marcha de un establecimiento hotelero es necesario presentar una declaración responsable, por parte de la persona promotora, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa turística para la clasificación pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. Esta declaración habilita para el inicio de la actividad desde el día de su presentación e implica la inscripción de oficio del establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Posteriormente la administración realizará los controles y la inspección necesarios relativos a la veracidad de los datos declarados y emitirá la resolución que corresponda.
Ley 7/2011, del 27 de octubre, de turismo de Galicia.
Decreto 57/2016, del 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.