Guías
RESTAURANTES O CAFETERÍAS
Es objeto de este catálogo la actividad de empresas de restauración en la modalidad de restaurante o cafetería.
Los restaurantes o cafeterías son establecimientos de restauración dedicados, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes de este. Se clasifican en distintos grupos, perteneciendo las cafeterías al grupo II.
Quedan excluidos de este catálogo:
Quedan excluidos del objeto de este catálogo:
- Los comedores universitarios, escolares, laborales, sociedades gastronómicas, clubes y cualquier otro que preste sus servicios únicamente a contingentes particulares y no estén abiertos al público en general.
- Los establecimientos que, cualquiera que sea su titularidad, presten servicios de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.
- Los servicios de restauración en establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que su explotación no sea independiente del alojamiento.
- Las empresas que sirvan comidas y bebidas, a través de máquinas expendedoras y los servicios de catering.
- Los establecimientos denominados bares, café-bares, pubs, salas de fiestas, discotecas y similares.
- Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.
- Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.
- Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante.
Para iniciar una actividad de puesta en marcha de un restaurante o cafetería es necesario presentar una declaración responsable, por parte de la persona promotora, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa turística para la clasificación pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. Esta declaración habilita para el inicio de la actividad desde el día de su presentación e implica la inscripción de oficio del establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Posteriormente la administración realizará los controles y la inspección necesarios relativos a la veracidad de los datos declarados y emitirá la resolución que corresponda.
Ley 7/2011, del 27 de octubre, de turismo de Galicia.
Decreto 108/2016, del 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia.