Convocatoria 2020plazo pechadoPlazo cerrado:  12/05/2020 00:00 - 29/05/2020 23:59
Consellería de Economía e Industria

IG300A - Premios y ayudas a los proyectos agrupados industria 4.0 en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

- El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de un premio a un máximo de seis proyectos que incluyan en su desarrollo la implantación de equipamiento y sistemas para la modernización de los procesos en un grupo de pymes no inferior a 5, así como de las ayudas a dicha implantación para cada pyme participante en cada uno de los proyectos.

La implantación consistirá en la incorporación a las empresas de tecnologías relacionadas con los conceptos de «Industria 4.0», según los términos recogidos en la «Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0», que incluye las siguientes:

1º. Robotización y robotización colaborativa.

2º. Fabricación aditiva.

3º. Sensórica y actuadores mecatrónicos.

4º. Sistemas ciber-físicos.

5º. Automatización total o extendida.

6º. Intercomunicación máquina-máquina.

7º. Conectividad total o extendida.

8º. Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).

9º. Personalización de productos.

10º. Internet de las cosas, internet de los equipos y máquinas.

11º. Big Data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria.

12º. Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.

13º. Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

- Los apoyos a los proyectos agrupados Industria 4.0 tendrán dos modalidades: premio al proyecto, que corresponderá al organismo intermedio, y subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes integrantes del mismo:

a) Premios a los seis proyectos sectoriales más representativos del concepto «Industria 4.0»:

1º. Se calificarán el proyecto más representativo dentro de una determinada categoría sectorial según su definición, desarrollo, características y condiciones de ejecución, y que integrará la implementación de diversas soluciones en todas y cada una de las pymes individuales participantes.

2º. Se podrán premiar un máximo de 6 categorías sectoriales (determinadas por los sectores de actividad o ámbitos de negocio que presenten proyectos al concurso). El premio se le otorgará al organismo intermedio líder de la agrupación. En caso de no poder conformar las 6 categorías sectoriales, o que el premio de alguna categoría quede desierto, podrá asignarse más de un premio en una categoría.

b) Subvenciones a las inversiones y gastos en que consista la ejecución de los proyectos premiados:

1º. Las subvenciones serán individualizadas para cada pyme participante integrante de los proyectos premiados.

2º. En caso de que las subvenciones concedidas a las pymes participantes en los proyectos premiados no agoten el presupuesto publicado, el Igape podrá seleccionar el proyecto colectivo con mayor puntuación entre los no premiados y subvencionar los proyectos de las pymes participantes, y así sucesivamente hasta el agotamiento del crédito restante.

3º. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

i) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, relacionadas con la Industria 4.0 según se define en el artículo 1 de estas bases. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.

ii) Colaboraciones externas: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

4º. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

5º. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

Si la exclusión de una o más pymes redujera el número de participantes a menos de 3, se denegaría la solicitud en su conjunto.

6º. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

7º. El beneficiario deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad. En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

8º. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

9º. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

10º. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

11º. Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a cada pyme las inversiones y gastos subvencionados hasta el final del plazo de ejecución del proyecto.

12º. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

13º. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

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Código de procedimiento
IG300A
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán obtener los premios los organismos intermedios incardinados en alguna de las siguientes definiciones:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes que desarrollen una actividad en el ámbito de la nueva industria.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

a) Pyme gallega:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto y que desarrollen su actividad empresarial en alguno de los ámbitos de actividad subvencionables.

b) Ámbito de la «nueva industria».

Las actividades de la industria manufacturera y las de los servicios a la industria, según el concepto de ‘nueva industria’ definido en la Agenda de Competitividad Industrial de Galicia: «ampliando el tradicional concepto de industria para abarcar los servicios a la producción, complementarios e interdependientes de esta».

Las empresas del sector transporte solo podrán obtener ayudas para las colaboraciones externas.

No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas que desarrollen su actividad en los sectores siguientes:

i) Pesca y acuicultura.

ii) Producción agrícola primaria.

iii) Sector del acero, sector del carbón, sector de la construcción naval, sector de las fibras sintéticas, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y, de ser el caso, mantener las inversiones durante por lo menos tres años desde la finalización del dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, o el cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Colaborar con el Igape en las actividades de demostración del concepto «Industria 4.0»: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas, y cualquier otra similar.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

f) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo III a estas bases.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

i) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el art. 5.

k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

01/02/2020 00:00 - 31/03/2020 23:59

12/05/2020 00:00 - 29/05/2020 23:59

Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia