IG302A - Avales del Igape.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los avales se ajustarán a los siguientes límites cuantitativos:
a) Non excederán del 5 por 100 de la cuantía global establecida en la ley de presupuestos de cada año para los avales del Igape.
b) Garantizarán la totalidad del principal de los créditos y demás líneas u operaciones financieras destinadas a la reconversión y reestructuración de empresas y hasta el 70% de los destinados a su creación o ampliación.
c) Las operaciones a que se refiere el artículo 2.4 podrán ser garantizadas en su totalidad.
La duración de los avales no excederá de los siguientes plazos: 5 años para los casos de reconversión y reestructuración de empresas y los previstos en el artículo 2.4; y 7 años para los supuestos de creación o ampliación de empresas.
Los límites podrán ser superados si así se establece por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por propuesta del consejero de Economía y Hacienda.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Área de competitividade
Subdirección de Investimento e Startups
Complexo Admtvo. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981541115
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
-Pequeñas y medianas empresas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia que destinen los créditos que se avalan a su creación, ampliación, reconversión y reestructuración.
-PYMES no domiciliadas en Galicia que destinen íntegramente las operaciones obxeto de aval a las unidades productivas situadas en Galicia.
-Empresas que, sin tener la condición de PYME, pertenezcan a un sector considerado prioritario o sean objeto de un plan de viabilidad según acuerdo de la Comision Delegada para Asuntos Económicos.
-Empresas que, por las operaciones o actividades, resulten de especial interés socio-económico para Galicia según acuerdo de la Comision Delegada para Asuntos Económicos.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia