Convocatoria 2014plazo pechadoPlazo cerrado:  02/01/2014 00:00 - 05/02/2015 23:59
Consellería de Economía e Industria

IG406A - Ayudas del Igape a las inversiones de las Pymes en equipos productivos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a las inversiones de las pymes en equipos productivos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles con tamaño de pequeñas y medianas empresas (Pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, del 26 de junio), de la Comisión, del 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.- Que desarrollen un proyecto de inversión para alguna de las actividades subvencionables que se señalan en el Anexo II de estas bases.

3.-Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

4.- No podrán tener a condición de beneficiarios las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

5.- No podrán tener a condición de beneficiarias las empresas en crisis. Para estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

6.- No podrán tener a condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 º y 3º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 13 del Reg. (CE) nº 1828/2006. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89 punto 3º del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los conceptos subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2017-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecentado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de las inversiones que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión mas allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, de ser el caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en la manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de la internet http://www.igape.es.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, del 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, del 19 de noviembre) y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, del 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, del 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la "Guía de Publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013", que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

02/01/2014 00:00 - 05/02/2015 23:59

Comenzará el día 2 de enero de 2015 y terminará el 5 de febrero de 2015.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia