IG406F - Ayudas del igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para 2021 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406F).
La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:
Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.
Actuación 3.1.2.1: incentivos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.
Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y a la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).
Línea de actuación 50: servicios a personas emprendedoras y apoyo financiero para inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha para nuevos emprendedores o empresas de reciente creación.
Proyectos objeto de apoyo
1. Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE). Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.
2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser técnica, económica y financieramente viables.
b) Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No serán subvencionables las fases de proyectos que no sean completas en estos términos.
c) Deben desarrollarse en Galicia.
d) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Ninguno de los costes incluidos en la solicitud de ayuda podrá estar realizado ni comprometido antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. De ser así, el proyecto se considerará no subvencionable en su totalidad. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/as y las pequeñas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda, según se establece en el artículo 1.
Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.
Obligaciones de los beneficiarios
a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad, las inversiones y, en su caso, el empleo durante 3 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión. En el caso de inversión en bienes inscribibles en un registro público, la obligación de mantenimiento será de 5 años desde dicha fecha. En el caso de reforma en inmuebles sobre los que se tiene un derecho de uso y disfrute, deberá mantenerse hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión.
c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, al menos, 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, así como mantener el empleo existente a la fecha de la solicitud.
d) Las entidades deberán mantener una composición de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 durante el plazo de ejecución del proyecto y los 3 años siguientes al final de dicho plazo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas; a las comprobaciones y verificaciones que realice el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.
f) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo VI a estas bases.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 16.b).
l) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
09/01/2021 00:00 - 22/02/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurridos 45 días naturales.
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia