IG406M - Ayudas al desarrollo de maquinaria y bienes de equipo (Programa Maquinaria 4.0)
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
1. Estas ayudas tienen como objeto apoyar el desarrollo, estandarización y comercialización de maquinaria y bienes de equipo en los ámbitos definidos por los agentes industriales de Galicia que presentaron propuestas a la consulta convocada por el Igape mediante Resolución de 4 de septiembre de 2019 (DOG núm. 183, de 26.9.2019 y DOG núm. 216, de 13.11.2019).
El resultado de esta consulta, la resolución de selección de los proyectos y su especificación se puede encontrar en la dirección:
http://www.igape.es/gl/ser-mas-competitivo/maquinaria-4-0
2. Los proyectos apoyados deberán estar encaminados a la obtención de un producto que satisfaga alguna de estas propuestas seleccionadas, y estarán compuestos de actividades de la siguiente naturaleza:
a) Mejora de la capacidad productiva mediante la inversión material y/o inmaterial, que solo será subvencionable para beneficiarios que sean pymes.
b) Desarrollo experimental, según la definición establecida en el apartado 86 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014): la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de ellos.
c) Innovación en materia de organización, en la definición del apartado 96 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Innovación en materia de procesos, en la definición del apartado 97 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
e) Estandarización y creación de catálogos de producto, que comprende actividades en las que se fijen las características que compondrán una gama concreta de productos; elaboración de opciones y ampliaciones modulares de los mismos; especificación homogénea mediante textos, planos, esquemas y similares; homologación de productos según normativas de calidad, sectoriales o comerciales; elaboración de catálogos en cualquiera medio; generación de modelos y especificaciones formales electrónicos interoperables y otras similares relacionadas con el proyecto de desarrollo presentado.
f) Comercialización del producto generado, que comprende actividades de elaboración de propuestas de valor; capacitación del equipo comercial; definición de nuevos mercados; prospección y exploración del mercado; acciones de difusión nos medios más acomodados para el producto; contacto y seguimiento de oportunidades comerciales; elaboración de acuerdos de distribución y otras similares relacionadas con el proyecto de desarrollo presentado.
g) Planes de mantenimiento y formación de distribuidores, que comprende actividades de elaboración de los planes de mantenimiento idóneos para los productos desarrollados; homologación de los mismos; selección y capacitación de los distribuidores; diseño y puesta en marcha de programas de distribución y otras similares relacionadas con el proyecto de desarrollo presentado.
3. Los proyectos objeto de apoyo deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser técnica y económicamente viables.
b) Todas las actividades deben desarrollarse en centros de trabajo en Galicia.
c) Tener efecto incentivador: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
San Lázaro. Complexo Administrativo.
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
1. Podrán ser beneficiarias individuales de estas ayudas las empresas del sector o ámbito de negocio de la fabricación de maquinaria o bienes de equipo, que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
2. Podrán ser beneficiarias colectivas de estas ayudas las agrupaciones de dos o más empresas en las que por lo menos una de ellas sea del sector o ámbito de negocio de la fabricación de maquinaria o bienes de equipo, y las otras pertenezcan a sectores de la industria o servicios directamente relacionados con el desarrollo del producto para el cual se solicita la ayuda. Todas las integrantes de la agrupación deben ser sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos con un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto. En este caso, los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán todos ellos la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la administración durante la vigencia de la ayuda.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.
c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el cuestionario de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada empresa participante.
d) Acuerdos de confidencialidad.
e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.
f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el Anexo IV de las bases reguladoras.
g) Firma de todos los integrantes.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
08/02/2020 00:00 - 07/04/2020 23:59
12/05/2020 00:00 - 05/06/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia