IG408G - Ayudas a startups
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Fomentar la actividad de las startups gallegas, o con un centro de trabajo en Galicia, subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Fax: 981 558 844
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete, en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
b) No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
ABIERTO
28/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el octavo día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y terminará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia