Convocatoria 2024plazo pechadoPlazo cerrado:  07/08/2024 09:00 - 10/10/2024 14:00
Consellería de Economía e Industria

IG408I - Ayudas a las inversiones en equipamiento en Galicia.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Apoyar a la empresa gallega en los costes de inversiones en equipamientos subvencionando sobre el volumen de inversión en maquinaria, bienes de equipo o sistemas informáticos.

Consellería
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Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

www.igape.gal

Código de procedimiento
IG408I
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 2023/2831-Reglamento de minimis):

• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar antes del 10 de diciembre de 2024 el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en alguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme el artículo 4 de esta resolución.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

07/08/2024 09:00 - 10/10/2024 14:00

 El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 7 de agosto de 2024, a las 9.00 horas, y finalizará el 10 de octubre de 2024, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia