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Consellería de Economía e Industria

IG408N - Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Concesión de préstamos parcialmente reembolsables cofinanciados en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), para la financiación de proyectos tractores de grandes empresas en la provincia de A Coruña, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas bases.

Consellería
Consellería de Economía e Industria
Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica – Igape

Complexo Admtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

www.igape.gal

Código de procedimiento
IG408N
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las grandes empresas, entendiendo como tales aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que no puedan encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

2. Las grandes empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.

En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la agrupación, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.

En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?