Convocatoria 2020plazo pechadoPlazo cerrado:  16/04/2020 00:00 - 10/07/2020 23:59
Consellería de Economía e Industria

IG415A - Ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER GALICIA 2014-2020

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Publicar las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de reorganización productiva de las empresas gallegas para la fabricación de equipamiento sanitario y convocarlas para el año 2020 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG415A).

Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular, mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como a las pymes (...).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Proyectos objeto de apoyo

1. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que permitan la reorganización productiva de las empresas gallegas para abordar la fabricación de cualquier equipamiento de utilidad en la lucha frente al COVID-19 en alguno de los siguientes ámbitos:

• Textiles sanitarios.

• Equipos de protección individual (mascarillas, cortinas, trajes, gorros, guantes …).

• Kits y consumibles de diagnosis.

• Alcoholes y desinfectantes sanitarios.

• Dispositivos de intervención o tratamiento.

• Ventiladores o sus componentes.

• Elementos para la desinfección.

• Fabricación de maquinaria para la producción de estos bienes.

• Otros equipamientos necesarios para la prevención y lucha contra el COVID-19 o el tratamiento de la enfermedad.

2. Para poder optar a la subvención, después de la valoración del cumplimiento de requisitos de la solicitante y de la propuesta por parte del Área de Competitividad del Igape, los proyectos deberán ser objeto de validación por parte del Comité de Fabricación de Equipamiento Sanitario aprobado mediante Consello de la Xunta de 17 de marzo de 2020.

Consellería
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Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

San Lázaro. Complexo Administrativo

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Código de procedimiento
IG415A
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, entre las que se incluyen las personas autónomas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que desarrollen en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia un proyecto de fabricación de equipamiento sanitario en los términos del artículo 1.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante los siguientes plazos:

Mantener las inversiones en activos fijos adquiridos en propiedad en el centro de trabajo en Galicia durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ejecución del proyecto. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

16/04/2020 00:00 - 10/07/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 10 de julio de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia