IG415B - Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el covid-19 (Inviste covid-19), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
1. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por las empresas gallegas que permitan la fabricación de productos relacionados con el COVID-19, como los siguientes:
– Medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción.
– Productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico), así como las materias primas necesarias para su producción.
– Desinfectantes y sus productos intermedios, así como las materias primas químicas necesarias para su producción.
– Herramientas de recogida/tratamiento de datos.
2. Dimensión del proyecto de inversión:
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios. Podrá incluirse el IVA en el caso de que este no sea recuperable.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
San Lázaro. Complexo Administrativo
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, excepto que se trate de bienes inmuebles inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando se mantenga la actividad, no pudiendo estas sustituciones ser objeto de subvención. En caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalizacion del proyecto. En caso de edificación en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de inicio de expediente de incumplimiento, que podrá derivar en reintegro, en otro caso.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, adjuntando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a las beneficiarias de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere las cuantías máximas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de estas bases.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo III a estas bases.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.
i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
27/05/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia