Convocatoria 2017plazo pechadoPlazo cerrado:  28/07/2017 00:00 - 31/10/2017 23:59
Consellería de Economía e Industria

IG523A - Ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las pequeñas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros (Línea pequeñas empresas).

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes financieros de las pequeñas empresas de Galicia titulares de préstamos superiores a 25.000 €, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas a la financiación de las inversiones en Galicia por parte de las pequeñas empresas.

Consellería
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Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Código de procedimiento
IG523A
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas empresas, incluidos los autónomos, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de las ayudas. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

28/07/2017 00:00 - 31/10/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2017, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape (www.igape.es), a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia