Convocatoria 2020plazo pechadoPlazo cerrado:  26/06/2020 00:00 - 17/08/2020 23:59
Consellería de Economía e Industria

IG524D - Ayudas a los proyectos de empresas gallegas para garantizar la seguridad laboral y generar confianza en el consumidor, susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

1. Excepto las empresas y autónomos dedicados a actividades turísticas, según la relación detallada de actividades subvencionables contenida en el anexo I, los proyectos objeto de apoyo y las actuaciones consecuentes deben derivarse del informe de autodiagnóstico efectuado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda.

2. Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:

2.1. Medidas de protección de los empleados y clientes en los espacios de trabajo, tales como:

• Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.

• Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marcación de los flujos de clientes, de marcación de posicionamiento y la de la distancia de seguridad interpersonal.

• Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.

• Dispositivos de control de temperatura.

• Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.

2.2. La adaptación de los espacios de trabajo para reducir el contacto del cliente con elementos o superficies y evitar su contaminación, tales como:

• Puertas de apertura automática.

• Instalación de puntos de autopago .

• Sensores de luz.

• Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.

2.3. La adquisición de medios de protección e higiene para empleados y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal de la empresa, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad que se desarrolla en la empresa. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.

2.4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.

2.5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar, únicamente, de actuaciones contempladas en este epígrafe.

2.6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento.

2.7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento.

2.8. De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de las personas empresarias, empleadas y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

2.9. Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.

2.10. Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplicados a la obtención de certificaciones para cumplimiento de protocolos y medidas.

Todas las equipaciones y materiales adquiridos en cualquiera de las actuaciones anteriores deben cumplir las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de equipos de protección individual, material sanitario y otros productos necesarios para la lucha contra el COVID-19. Una guía orientativa de esta normativa está disponible en:

https://marketplacecovid19.gal/info/normas-e-directivas-para-fabricacion-de-producto

  • Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión, necesarios para desarrollar las actividades descritas en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Consellería
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Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo de San Lázaro s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

Código de procedimiento
IG524D
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica (incluye autónomos), por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

2. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que  provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas hayan solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

Obligaciones de los beneficiarios

a) Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

f) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

h) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

26/06/2020 00:00 - 17/08/2020 23:59

 Ampliar hasta el 17 de agosto de 2020 el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el punto segundo de la Resolución de 15 de junio de 2020 (DOG núm. 124, de 25 de junio).

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia