IG525B - Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a las explotaciones lecheras gallegas, con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera:
Línea 1. Refinanciación de pasivos
Línea 2. Apoyo al circulante
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
1. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En cualquier caso, deberán desarrollar la actividad de explotación de ganado bovino para la producción de leche y tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
02/01/2017 00:00 - 31/10/2017 23:59
Se iniciará el 2 de enero de 2017 y finalizará el 31 de octubre de 2017. En caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia