IG527A - Préstamos del Igape para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del BEI.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Publicar las bases reguladoras del Programa de préstamos del Igape para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), y convocar dichos préstamos, que no tendrán la consideración de ayuda de estado, en régimen de concurrencia no competitiva.
El Igape podrá conceder préstamos para financiar actividades empresariales en dos modalidades:
A) Préstamos Igape-BEI-Circulante, destinados a proporcionar un fondo de maniobra estable, que permita a las empresas gallegas, industriales o exportadoras, fortalecer su estructura financiera para desarrollar planes de crecimiento.
B) Préstamos Igape-BEI-Inversión, destinados a financiar proyectos de inversión en Galicia, fundamentalmente del sector industrial y estratégicamente relevantes.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser prestatarios:
a) Las sociedades mercantiles que puedan ser consideradas pyme independiente conforme al artículo 2.1 de las presentes bases.
b) Las sociedades mercantiles que puedan ser consideradas pyme dependiente conforme al artículo 2.1 de las presentes bases, dentro de la limitación de cuantía de préstamos para este tipo de prestatarios establecida en los contratos de financiación firmados entre el Igape y el BEI.
c) Para el programa de préstamos Igape-BEI-Inversión, podrán ser prestatarios empresas que no cumplan la definición de pyme, siempre que pertenezcan al sector del automóvil. En este caso dichas operaciones de préstamo tendrán que ser previa y formalmente autorizadas por el BEI.
d) Para el programa de préstamos Igape-BEI-Circulante, las empresas deberán tener su domicilio social y fiscal en Galicia. Para el programa Igape-BEI-Inversión, la prestataria deberá tener o crear al menos un centro de trabajo en Galicia, debiendo estar ubicadas las inversiones en Galicia.
Las sociedades holding financieras o las sociedades de leasing no podrán recibir financiación mediante los préstamos regulados en estas bases.
No podrán tener la condición de prestatarias las empresas en crisis, teniéndose en cuenta a estos efectos la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento CE núm. 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, ni las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2.b) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
CERRADO
31/05/2017 00:00 - 31/05/2018 23:59
Según la Resolución de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2015 el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día siguiente; y terminará el 31 de mayo de 2018 o hasta el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia