IG530B - Ayudas Industria Innova 2026, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Concesión de ayudas del Igape al amparo de la convocatoria de la iniciativa Industria Innova, un programa de apoyo al desarrollo de la innovación de las empresas gallegas, orientado a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental y a la innovación de procesos y organización.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Pymes y grandes empresas del ámbito industrial que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 5.
b) Las agrupaciones de pymes y grandes empresas que realicen proyectos de I+D+i en colaboración.
c) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial, y uno o varios centros tecnológicos y/o centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y que cuenten con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.
De acuerdo con el artículo 5.2.a) del Reglamento UE 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión, solo serán admisibles los proyectos presentados por grandes empresas si cooperan con una o varias pymes, debiendo estas asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % total de los costes subvencionables del proyecto. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.
2. No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. El Igape utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá a la entidad solicitante, de ser necesario, los documentos oportunos.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el caso de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder, tal y como recoge el punto 4 de este artículo.
4. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es el líder o representante de la agrupación. El líder será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades, del presupuesto total y lo aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.
c) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
d) Términos en que se pueda dar la baja en la participación en el consorcio o su extinción.
e) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el anexo IV de las bases reguladoras.
Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
La agrupación de empresas no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
ABIERTO
17/01/2026 09:00 - 17/03/2026 14:00
El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses contados desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de dos meses.
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia