Convocatoria 2014plazo pechadoPlazo cerrado:  10/06/2014 00:00 - 31/03/2016 23:59
Consellería de Economía e Industria

IG534A - Préstamos Jeremie-Igape.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Publicar las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 2.08, actuación 2, y convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Conceptos de gasto financiables.

A los efectos de cálculo de la financiación, se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008):

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.

c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, salvo el impuesto sobre el valor añadido cuando éste no pueda ser objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.

Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en el acuerdo de concesión individual correspondiente las inversiones financiables hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo autorización expresa en el acuerdo de concesión y previa petición del solicitante.

La inversión se tendrá que mantener en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al término del plazo de ejecución del proyecto. La inversión financiada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la prestataria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, no pudiendo ser objeto de financiación los bienes que sustituyen a los obsoletos.

En caso de los activos intangibles, para ser considerados financiables, deberán cumplir además todas estas condiciones:

1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2) Se considerarán activos amortizables.

3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

Consellería
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Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Código de procedimiento
IG534A
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Sociedades mercantiles.

También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de los mismos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Son obligaciones de los prestatarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión del préstamo subvencionado en el plazo establecido en el acuerdo de concesión y mantener las inversiones durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución.

En su virtud, el préstamo concedido solo será definitivo si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, y/o al cese de la actividad. El préstamo está condicionado al respeto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión del préstamo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de ayuda que sean de aplicación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los conceptos subvencionables, durante al menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Dar publicidad a la financiación por el Igape de las inversiones que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 227, de 19 de noviembre), y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

g) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

10/06/2014 00:00 - 31/03/2016 23:59

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31.03.2016.En caso de agotarse el crédito el Igape publicará dicha circunstancia en el DOG y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar el plazo de presentación de solicitudes.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia