Convocatoria 2022plazo pechadoPlazo cerrado:  29/03/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59
Consellería de Economía e Industria

IG534C - Préstamos previstos en el Instrumento Financiero Préstamos Pymes Galicia - Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?

Publicar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar para el año 2022 la modalidad de préstamos de IFI Innova del anexo I en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG534C).

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, en particular:

Préstamos IFI Innova:

Objetivo temático 01: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Prioridad de inversión 01.b: fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Objetivo específico 01.02.01: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.

Actuación 1.2.1.3: instrumentos financieros para la movilización de capital privado.

Campo de intervención: CE064 procesos de investigación e innovación en las pymes (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).

Conceptos de gasto financiables.

1. Se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre), modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero:

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, elementos de transporte especial y mobiliario. El importe financiable en concepto de terrenos no podrá superar el 10 % del importe del préstamo.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D+i y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica, que deberán cumplir, además, todas estas condiciones:

1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2) Se considerarán activos amortizables.

3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

4) Y deberán figurar en el activo de la empresa.

c) Gastos de desarrollo e innovación, que tendrán, a estos efectos, la consideración de activo inmaterial, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.

d) Capital de explotación: con los requisitos y condiciones establecidos para cada modalidad de préstamo en el anexo I.

e) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA de la inversión.

f) No serán subvencionables las contribuciones en especie.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. No obstante lo previsto en el anterior punto 2, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, así como la obra civil (construcción) llevada a cabo en terrenos sobre los que la titular tenga un derecho de superficie, una concesión administrativa o un contrato de alquiler. La vigencia del alquiler, del derecho de superficie o de la concesión administrativa deberá tener una duración igual al plazo de ejecución del proyecto.

4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria de la ayuda y el proveedor final.

5. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Consellería
???label.ove.filtro.conselleria.A12048946???
Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
A dónde acudir

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Código de procedimiento
IG534C
Normativa
Ámbito Autonómico

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Pequeñas, medianas o microempresas.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?

Plazo de presentación

CERRADO

29/03/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

b) El 31 de octubre de 2022.

Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia