IG534D - Novaciones de deudas con el Igape
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA/SUBVENCIÓN?
Facilitar la recuperación de los importes debidos por préstamos, mediante la novación de las deudas, con el fin de ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Fax: 981 558 844
Email: informa@igape.es
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Podrán ser personas titulares de las operaciones de novación reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de deudas vivas con el Igape por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo, o que soliciten la revisión del tipo de interés, ya sea pasando de tipo fijo a variable, o modificando el tipo de interés aplicado para adaptarlo a las condiciones de mercado.
b) Que sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.
c) Que sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.
d) Que sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para los titulares señalados en los apartados a) y b) anteriores, se exceptúan las circunstancias previstas en los apartados b), e) y g) del citado artículo 10.2, en atención a la naturaleza de las novaciones reguladas en estas bases cuya finalidad es el reintegro de deudas preexistentes.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA HACERLO?
ABIERTO
26/01/2026 09:00 - 30/12/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
b) El 30 de diciembre de 2026, a las 14.00 horas.
Información proporcionada por la Guía de Procedimientos y Servicios de la Xunta de Galicia