Proyectos industriales estratégicos
1. Regulación
Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
2. Objetivos
- Atraer y potenciar nuevas inversiones nacionales e internacionales.
- Fomento de la innovación, internacionalización y competitividad.
- Simplificación de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación.
3. Requisitos
- PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78)
Podrán ser declarados como proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas que cumplan por lo menos dos de los siguientes requisitos (*):
- Volumen de inversión mínimo de 20 millones de euros.
- Creación de empleo mínimo de 100 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
- Que complementen cadenas de valoro que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU”.
(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
- PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78 BIS)
Podrán ser declarados como proyectos industriales estratégicos aquellos proyectos que sin cumplir los requisitos anteriores, se estime de forma justificada que tienen un interés e incidencia cualificado para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industrial gallegos, y que por su magnitud o características tienen una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado y que cumplan los siguientes requisitos (*)
- Inversión en el proyecto industrial superior a 2 millones de euros.
- Creación de empleo mínima de 25 puestos de trabajo, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa. Se computarán también los empleos indirectos siempre que quede debidamente justificada su futura creación.
- Que se acredite la titularidad del suelodonde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares, excepto que se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por el IGVS
(*) Con la excepción de los proyectos eólicos regulados en la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, porla que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia
Enlace a sede: Procedimiento IN230A
4. Efectos
- PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78)
- Carácter prioritario de la tramitaciónpor parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
- Concurrencia de razones de interés público para los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
- Declaración de interés autonómico y prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente.
- No sujección a los títulos habilitantes urbanísticosde competencia municipal.
- Posible adjudicación directa de suelo empresarialpromovido por el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
- Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva
- Declaración de utilidad pública y de interés socialpara los efectos expropiatorios y prevalencia sobre otras utilidades públicas. Necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados.
- Imposición o la ampliación de servidumbre de pasopara las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía.
- PROYECTOS INDUSTRIALES ESTRATÉGICOS (ARTÍCULO 78 BIS)
- Carácter prioritario de la tramitaciónpor parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de los procedimientos necesarios para la implantación del proyecto.
- Concurrencia de razones de interés público para los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos. Reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
- Declaración de interés autonómico y prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente.
- No sujección a los títulos habilitantes urbanísticosde competencia municipal.
- Posible adjudicación directa de suelo empresarialpromovido por el Instituto Galego da Vivenda e Solo.
- Posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva.